jueves, 21 de marzo de 2013

Pelicula enough

ENSAYO DE LA PELICULA “ENOUGH”
INTRUDUCCION
Resumen de la película
La película trata de un matrimonio en donde existe violencia tanto física, psicológica, emocional y económica,  y a la vez infidelidades del marido, destacando que la violencia es dirigida en gran parte hacia la mujer, siendo la hija de ambos una observadora constante. Ante esta situación la mujer decide huir y mantenerse lejos del marido, para lo cual recurre a sus redes primarias, amigos y padre biológico. La mujer se mantiene en un estado de alerta constante, y miedo, lo cual la lleva a cambiarse de nombre y de look para no ser encontrada, pues el hombre tiene mucho dinero, amigos en la policía, entre otros, este contrata “matones” para que la sigan y la lleven de regreso a casa.  Ante el constante miedo la mujer decide pedir consejos judiciales, en donde descubre que el hombre al tener sólo violencia hacia ella podía seguir manteniendo contacto con su hija, llegando a obtener la custodia legal de esta. La mujer desesperada busca ayuda a un psicólogo, el cual ante la situación le dice que todo está perdido, ya que no existe constancia escrita de los malos tratos, y que lo mejor es buscar ayuda en otra parte. Ante esto la mujer desesperada decide tomar clases de defensa personal para enfrentar físicamente a su marido y matarlo. Lo cual lo consigue, pero por el hecho de ser mujer y más débil es considerado que el ataque fue por defensa propia y un accidente.
CUERPO O DESARROLLO
Análisis.-
Al analizar las diferentes situaciones que se dan en la película, nos damos cuenta que  la violencia presente es en base a una manifestación constante de quien es el que tiene el poder dentro de la relación. Es decir, analizaremos en base a “la rueda del poder”, pues la violencia es un estado permanente dentro de la relación, si bien no se presenta desde el inicio de la relación una vez presentado el primer episodio de violencia, ésta se vuelve constante dentro de la relación, pues el hombre busca tener pleno control y dominio de su esposa e hija.
Se puede identificar que ante el poder y control que él quiere ejercer, se manifiesta: el uso de la cohesión y amenaza, ya que  el hombre la amenaza con quitarle a la hija, con el dinero, entre otros; la intimidación, le dice que él es más fuerte, es “hombre” tiene poder, dinero, etc.; Abuso emocional, ya que ella no tiene familia, y si él no tendría nada, ni siquiera a su hija; Aislamiento, le prohíbe ver a sus amigos, que su lugar es en la casa, cuando ella está separada de él igual la obliga a estar aislada, pues él conoce a sus amistades y si ella se acerca a estos lo único que conseguirá es que la encuentre; minimizar, negar, culpar, la violencia ejercida por él se ve minimizada ante los lujos y comodidades que él le provisiona; manipulación de los niños, si bien el no manipula a su hija si usa su figura para manipular a su esposa; privilegios masculinos, él manifiesta que por el hecho de ser hombre puede tener todas las amantes que quiera, y tiene pleno control y dominio sobre su familia y; abuso económico, el mantiene la casa, cumple los “caprichos de la familia” y sin su aporte a la familia, esa familia no existiría.
Analogía con la Realidad Socio Jurídica Boliviana.-
En ese sentido nos permitimos realizar las comparaciones o relaciones que existen frente a las leyes establecidas en nuestro país con Las que hacen alusión directa en la película.
En fecha 09 de marzo del 2013 se promulga en Bolivia la Ley No 348; LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  de género que proteja a las mujeres de los maltratos que reciben por parte de los hombres; una norma que establece 30 años de cárcel sin derecho a indulto para quien mata a una mujer.
En su Artículo 9.-(Formas de Violencia contra las Mujeres).-Se define como:
1. Violencia Física.-Es toda acción u omisión intencional, que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar lesiones físicas, internas, externas o ambas, que afecte la integridad física de las mujeres;
2. Violencia Feminicida.-Es la acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, que culmina con la muerte de la mujer.
3. Violencia Psicológica.-Es la acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar, controlar acciones, comportamientos y decisiones de las mujeres, que se traduce en tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, comparaciones destructivas, abandono, actitudes devaluatorias; que tiene como consecuencia la disminución de la autoestima, depresión, desestabilidad psicológica e incluso al suicidio;
4. Violencia Mediática.-Es la acción de exponer o exhibir a niñas, adolescentes y mujeres a través de cualquier medio masivo de difusión público o privado, que directa o indirectamente humille, discrimine, o realice comparaciones peyorativas afectando la dignidad de las mujeres o reproduciendo una imagen estereotipada y discriminatoria;
5. Violencia Simbólica y/o encubierta.-Son los mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones sociales, culturales y religiosas, que de manera velada, consciente o inconscientemente, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad, naciones y pueblos indígenas originario campesinos y afroboliviana;
7. Violencia Sexual.-Es toda acción u omisión que ponga en riesgo o vulnere la autodeterminación sexual, lesionando la libertad de decidir y el desarrollo psicosexual de las mujeres, que se traducen en miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, manoseo, violación, explotación sexual comercial, trata de mujeres para la explotación sexual u otros que vulneren los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres;
8. Violencia en la familia.- Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el conyugue o ex – conyugue, conviviente o ex conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en la line directa o colateral, tutores  o encargados de la custodia o cuidado.
14. Violencia Económica.-Es toda acción u omisión que afecta la vida económica de las mujeres. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar, monopolizar, limitar, negar y restringir el ingreso económico; así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral y la discriminación para la promoción laboral;
15. Violencia Patrimonial.-Es toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en el patrimonio de la mujer o la familia, que se traduce en la transformación, transferencia, venta, sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento, distracción o retención de objetos, documentos personales, bienes, valores o derechos patrimoniales; En las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas además de lo ya establecido se manifiesta por el impedimento en el acceso a la propiedad de la tierra, territorio y el sistema de aprovechamiento de sus recursos;
16. Violencia Laboral.-Es toda acción u omisión que se comete en contra de las mujeres en el ámbito laboral que se expresa con la discriminación, humillación, amenazas e intimidación en los centros de trabajo, públicos o privados, que obstaculiza o supedita su acceso, permanencia y ascenso en el empleo, se traduce a través de la exigencia de requisitos sobre el estado civil, edad, apariencia física o “buena presencia”, exigencia de exámenes de no gravidez, condicionamiento del ejercicio de la maternidad, negación o limitación de beneficios, derechos y precarización de las condiciones generales de trabajo, pago de salario menor que a los hombres por trabajo de igual valor, explotación o prolongación excesiva de horas de trabajo, abuso, acoso sexual; y, exigencia del uso de vestimenta que vulnera su identidad cultural;
17. Acoso Sexual.-Es todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, sexista u homofóbica no consentida por quien la recibe y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral, educativo, militar, político, religioso o sindical, o su bienestar personal; Enlace permanente:
Por tanto podemos citar también, las sanciones que el caso amerita:
CAPITULO V
DELITOS CONTRA EL ACCESO A LA JUSTICIA
Articulo 157.-(Incumplimiento de Funciones).-Será sancionado o sancionada con inhabilitación para el ejercicio de la función pública, aquel servidor público que se negare a recepcionar una denuncia o dilate la recepción de una denuncia interpuesta por una mujer en situación de violencia.
Si del incumplimiento se produciere una situación de riesgo para la integridad personal o un detrimento económico, se lo procesara como cómplice del delito.
Artículo 158.-(Obstaculización del acceso a la Justicia).-Será sancionado con privación de libertad de uno a tres años a quien obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa de un hecho delictivo.
Artículo 159.-(Incumplimiento de una medida de protección).-Será sancionado con una pena de prisión de uno a tres años, quien incumpla una medida de protección dictada por autoridad competente.
Artículo 160.-(Falso Testimonio).-Será sancionado con privación de libertad de uno a tres años quien en un proceso judicial o administrativo, afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte de lo que supiere sobre un hecho.
La sanción será de tres a cinco años cuando se incurra en falso testimonio en:
1. Un proceso de asistencia familiar o divorcio con el fin de hacer creer al juez o tribunal insolvencia económica.
2. En juicio oral, cuando como consecuencia del falso testimonio el imputado haya sido sancionado a pena privativa de libertad.
3. En juicio oral, cuando como consecuencia del falso testimonio se haya entorpecido un proceso penal en perjuicio de la víctima.

CAPITULO VI
(PARA SU INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN A LAS REFORMAS ALCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL)
Artículo 161.-(Delitos de Acción Penal Pública).-Son delitos de acción penal pública, además de los establecidos por ley, los delitos que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual.
En aquellos donde al momento de la comisión del delito, la victima resulte ser menor de dieciocho años, también se constituye en delito de acción penal pública.
Artículo 162.-(Derechos de la víctima).-La víctima de un delito tendrá derecho:
1. A recibir protección inmediata, así como a sus familiares, dependientes, y testigos de cargo ante la comisión de un hecho delictivo, ya sea ante órganos administrativos o judiciales.
2. Al respeto a la dignidad de ser humano, por lo que ninguna actuación judicial o administrativa deberá vulnerar sus derechos y garantías establecidas y reconocidas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes.
3. A Intervenir en la defensa de sus derechos vulnerados, material y técnicamente.
4. A ser escuchada antes de cada decisión procesal en la investigación y juicio oral.
Articulo 163.-(Garantías de la víctima).-La victima tendrá las siguientes garantías constitucionales:
1. A la presunción de su condición de víctima.
2. A la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
3. A la información de todas su prerrogativas desde el inicio del procedimiento penal.
4. A conocer todos los datos que requiera para participar del desarrollo del procedimiento, sin que importe que se constituya en parte.
5. A no comparecer como testigo en juicio oral.
6. Al anonimato en los medios de comunicación y a emplear un nombre sustituto durante la etapa de investigación y juicio oral.
7. A realizarse el examen médico forense una sola vez, en caso de que acceda deberá estar acompañada de una psicóloga, su abogada y una persona de su confianza, sin perjuicio de las acciones que se realizara en contra del médico forense que emitió un informe o examen incompleto, por constituirse en re victimización.
8. A la renuncia del careo con su agresor.
9. La falta de declaración de la víctima no impide las acciones de persecución penal.
Artículo 164.-(Declaración de la víctima).-Antes de iniciar la declaración de la víctima se le informara de todas las prerrogativas y derechos que tiene en su calidad de víctima.
Si el delito que se denuncia fuere un delito contra la vida, integridad física, psicológica o sexual se realizara una entrevista por profesional psicóloga o trabajadora social con presencia de la fiscal y la abogada/o de la víctima. La entrevista deberá ser filmada o grabada e introducida a juicio oral como prueba, sin que se necesite su ratificatoria, para evitar la re victimización.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS PROCESALES
Artículo 165.-(La Responsabilidad Civil).-Todo responsable por un hecho de violencia contra la mujer se constituye en responsable civilmente por
los daños y perjuicios ocasionados, estos se constituyen en:
1. La restitución del goce de los derechos violados, cuando no sea posible se deberá ordenar las medidas que garanticen el respeto de los derechos transgredidos;
2. La reparación del daño material ocasionado;
3. La indemnización como compensación de los perjuicios o daños inmateriales ocasionados.
Articulo 166.-(El daño Material).-El daño material es la pérdida o detrimento de los ingresos de las mujeres que sufrieron violencia y en su caso de sus familiares, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso, este se divide en:
1. El Daño Emergente.-Es la disminución o detrimento en el patrimonio de las mujeres en situación de violencia o de sus familiares en que hayan incurrido como consecuencia directa del hecho de violencia sufrido; incluye gastos relacionados con el tratamiento médico, psicológico, gastos extraordinarios realizados para impulsar el proceso, traslados a las oficinas públicas para hacer avanzar las investigaciones, cualquier gasto como consecuencia del daño causado;
2. El Lucro Cesante.-Es el perjuicio económico sufrido como consecuencia directa del hecho de violencia, es decir, el lucro perdido o reducción patrimonial futura.
Articulo 167.-(El daño inmaterial).-Es aquel que no tiene carácter económico patrimonial, sino que se refiere a las consecuencias psicológicas nocivas sufridas por las mujeres en situación de violencia o sus familiares, pueden comprender los sufrimientos, aflicciones causadas a las mujeres en situación de violencia y sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la mujer y su familia; no obstante se presume el daño inmaterial sufrido por la mujer en situación de violencia, por lo que no requiere pruebas.
Articulo 168.-(Medidas de Satisfacción y no repetición).-En las causas donde se ventilen hechos de interés social, además de la responsabilidad civil, él o los responsables deberán realizar actos, obras de alcance y repercusión pública para garantizar la no repetición del hecho de violencia.
Artículo 169.-(Costas Procesales).-Las costas procesales son los gastos ocasionados en las actuaciones judiciales, el juez o tribunal ordenara la elaboración de la planilla de costas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución, estas comprenden:
1. Los gastos originados durante la tramitación del proceso como el importe de timbres, valoradas y otros que correspondan por la actuación judicial;
2. Los honorarios de los abogados/as, peritos/as, consultores/as técnicos/as, traductores/as;
3. En el caso de delitos penales, la remuneración de los jueces ciudadanos la que será imputada a favor del Estado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Presupuesto General de la Nación asignará en la gestión inmediatamente posterior a la promulgación de la presente ley, los recursos suficientes para su aplicación integral, debiendo asignar a cada institución responsable los montos que le correspondan para el cumplimiento de las atribuciones que se asignan.
Segundo.-Para asegurar el funcionamiento y correcta aplicación de esta ley se creará un Fondo Especial al que podrán acceder los Gobiernos Departamentales, Municipales y las naciones indígena originario campesinas y afrobolivianas, para la implementación de las políticas públicas adoptadas bajo los principios de esta Ley.
Tercera.-El Consejo de la Magistratura adoptará las medidas necesarias para la creación de los Juzgados Especializados de Violencia Contra las Mujeres para que se haga efectiva dentro de un año a partir de la vigencia de la presente Ley. Los casos que se presenten con posterioridad a la promulgación a la presente ley y hasta que sean creados los Juzgados Especializados de Violencia Contra las Mujeres, podrán ser derivados a éstos cuando se encuentren funcionando, conforme a las disposiciones expresadas en esta ley. La Corte Suprema de Justicia reglamentará los mecanismos administrativos para facilitar su remisión ordenada y bajo criterios objetivos.
Cuarta.-La Fiscalía General del Estado, adoptara las medidas necesarias para la creación de las Fiscalías Especializadas de la Mujer, para que las mismas funcionen dentro del año a partir de la vigencia de la presente Ley. Los casos que se presenten con posterioridad a la promulgación de la presente ley deberán observar lo establecido en la ley.
Quinta.-El gobierno central, los gobiernos autónomos departamentales y municipales adoptarán las medidas necesarias para la creación, adaptación y funcionamiento de las unidades, entidades, órganos y las unidades de atención y tratamiento previstas en esta ley, dentro del año siguiente a su vigencia. En este lapso capacitarán a funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos a cuyo efecto coadyuvarán mediante
convenios especiales el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales especializadas en los Derechos de las mujeres, así como otras instituciones pertinentes.
Sexta.-La promulgación y publicación oficial de la presente Ley, así como las publicaciones sucesivas, oficiales o privadas, deberán incluir la exposición de motivos.
Séptima.-En todos los procedimientos administrativos y judiciales previstos para la denuncia y sanción de la violencia contra las mujeres se aplicaran con preferencia las disposiciones de esta ley.
MARCO TEORICO  - CONCEPTUAL
No obstante que contamos con una Promulgación a esta nueva ley, es bueno mencionar que la lucha Por una vida sin violencia data de tiempos antiguos, en distintas sociedades del mundo entero, los cuales han sido base primordial para ser debatido a nivel internacional. Los gobiernos y las sociedades tienen desde hoy un nuevo apoyo internacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres, tras concluir aquí la reunión anual de la ONU sobre el estatus jurídico de las féminas. Asi mismo contamos con la OMS, quien apunta a:

Datos y cifras

  • La violencia contra la mujer -especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual- constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.
  • En un estudio multipaís de la OMS, el 15%-71% de las mujeres de 15 a 49 años refirieron haber sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida.
  • Estas formas de violencia pueden dar lugar a problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva y otros problemas de salud, y aumentar la vulnerabilidad al VIH.
  • Entre los factores de riesgo de comisión de actos violentos cabe citar un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber sufrido maltrato infantil o haber presenciado escenas de violencia en la familia, el uso nocivo del alcohol, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades de género.
  • Entre los factores de riesgo de ser víctima de la pareja o de violencia sexual figuran un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber presenciado escenas de violencia entre los progenitores, la exposición a maltrato durante la infancia, y actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades de género.
  • En entornos de ingresos altos, hay ciertos indicios de la eficacia de los programas escolares de prevención de la violencia de pareja (o violencia en el noviazgo) entre los jóvenes.
  • En los entornos de ingresos bajos, aparecen como prometedoras otras estrategias de prevención primaria, como la micro financiación unida a la formación en igualdad de género y las iniciativas comunitarias dirigidas contra la desigualdad de género o tendentes a mejorar la comunicación y las aptitudes para las relaciones interpersonales.
  • Las situaciones de conflicto, posconflicto y desplazamiento pueden agravar la violencia y dar lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres.
Introducción
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".
La violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
La violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto.

Alcance del problema
Las estimaciones más precisas de la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia sexual en entornos sin conflictos son las proporcionadas por encuestas poblacionales basadas en el testimonio de las víctimas. En un estudio de la OMS sobre la salud de la mujer y la violencia doméstica contra la mujer (WHO multi-country study on women’s health and domestic violence against women) realizado en 10 países, en su mayoría en desarrollo, se observó que en las mujeres de 15 a 49 años:
  • entre el 15% de ellas en el Japón y el 70% en Etiopía y el Perú referían haber sufrido a lo largo de su vida violencia física o sexual perpetrada por su pareja;
  • entre un 0,3% y un 11,5% referían haber sufrido violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja después de cumplidos 15 años;
  • la primera experiencia sexual había sido forzada en muchos casos (17% en la Tanzanía rural, 24% en el Perú rural, y 30% en zonas rurales de Bangladesh).
La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas en su mayoría por hombres contra mujeres y niñas. El abuso sexual infantil afecta a niños y niñas. En los estudios internacionales realizados, aproximadamente el 20% de las mujeres y el 5%-10% de los hombres refieren haber sido víctimas de violencia sexual en la infancia.
Los estudios poblacionales sobre la violencia en las relaciones entre los jóvenes («violencia en el noviazgo») indican que este problema afecta a una proporción considerable de la población joven. Por ejemplo, en un estudio realizado en Sudáfrica entre personas de 13 a 23 años, el 42% de las mujeres y el 38% de los hombres refirieron haber sido víctimas de violencia física en el noviazgo.
Factores de riesgo
Los factores de riesgo de violencia de pareja y violencia sexual son de carácter individual, familiar, comunitario y social. Algunos se asocian a la comisión de actos de violencia, otros a su padecimiento, y otros a ambos. Entre los factores de riesgo de ambas, violencia de pareja y violencia sexual, se encuentran los siguientes:
  • un bajo nivel de instrucción (autores de violencia sexual y víctimas de violencia sexual);
  • la exposición al maltrato infantil (autores y víctimas);
  • la experiencia de violencia familiar (autores y víctimas);
  • el trastorno de personalidad antisocial (autores);
  • el uso nocivo del alcohol (autores y víctimas);
  • el hecho de tener muchas parejas o de inspirar sospechas de infidelidad en la pareja (autores);
  • las actitudes de aceptación de la violencia (autores y víctimas).
Entre los factores asociados específicamente a la violencia de pareja cabe citar:
  • los antecedentes de violencia (autores y víctimas);
  • la discordia e insatisfacción marital (autores y víctimas).
Y entre los factores asociados específicamente a la violencia sexual destacan:
  • la creencia en el honor de la familia y la pureza sexual;
  • las ideologías que consagran los privilegios sexuales del hombre, y
  • la levedad de las sanciones legales contra los actos de violencia sexual.
La desigualdad de la mujer con respecto al hombre y el uso normativo de la violencia para resolver los conflictos están estrechamente asociados tanto a la violencia de pareja como a la violencia sexual ejercida por cualquier persona.
Consecuencias para la salud
La violencia de pareja y la violencia sexual producen a las víctimas supervivientes y a sus hijos graves problemas físicos, psicológicos, sexuales y reproductivos a corto y a largo plazo, y tienen un elevado costo económico y social.
  • Entre los efectos en la salud física se encuentran las cefaleas, lumbalgias, dolores abdominales, fibromialgia, trastornos gastrointestinales, limitaciones de la movilidad y mala salud general. En algunos casos se producen traumatismos, a veces mortales.
  • La violencia de pareja y la violencia sexual pueden ocasionar embarazos no deseados, abortos provocados, problemas ginecológicos, e infecciones de transmisión sexual, entre ellas la infección por VIH. La violencia de pareja durante el embarazo también aumenta la probabilidad de aborto espontáneo, muerte prenatal, parto prematuro y bajo peso al nacer.
  • Estas formas de violencia pueden ser causa de depresión, trastorno de estrés postraumático, insomnio, trastornos alimentarios, sufrimiento emocional e intento de suicidio.
  • La violencia sexual, sobre todo en la infancia, también puede incrementar el consumo de tabaco, alcohol y drogas, así como las prácticas sexuales de riesgo en fases posteriores de la vida. Asimismo se asocia a la comisión (en el hombre) y el padecimiento (en la mujer) de actos de violencia.
Repercusión en los niños
  • Los niños que crecen en familias en las que hay violencia pueden sufrir diversos trastornos conductuales y emocionales. Estos trastornos pueden asociarse también a la comisión o el padecimiento de actos de violencia en fases posteriores de su vida.
  • La violencia de pareja también se ha asociado a mayores tasas de mortalidad y morbilidad en los menores de 5 años (por ejemplo, por enfermedades diarreicas y malnutrición).
Costos sociales y económicos
Los costos sociales y económicos de este problema son enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas y de sus hijos.
Prevención y respuesta
En la actualidad hay pocas intervenciones cuya eficacia se haya demostrado mediante estudios bien diseñados. Son necesarios más recursos para reforzar la prevención de la violencia de pareja y la violencia sexual, sobre todo la prevención primaria, es decir, para impedir que se produzca el primer episodio.
Respecto a la prevención primaria, hay algunos datos correspondientes a países de ingresos altos que sugieren que los programas escolares de prevención de la violencia en las relaciones de noviazgo son eficaces. No obstante, todavía no se ha evaluado su posible eficacia en entornos con recursos escasos. Otras estrategias de prevención primaria que se han revelado prometedoras pero deberían ser evaluadas más a fondo son por ejemplo las que combinan la micro financiación con la formación en materia de igualdad de género, las que fomentan la comunicación y las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, las que reducen el acceso al alcohol y su uso nocivo, y las que tratan de cambiar las normas culturales en materia de género.
Para propiciar cambios duraderos, es importante que se promulguen leyes y se formulen políticas que protejan a la mujer; que combatan la discriminación de la mujer y fomenten la igualdad de género, y que ayuden a adoptar normas culturales más pacíficas.
Una respuesta adecuada del sector de la salud puede ser de gran ayuda para la prevención de la violencia contra la mujer y la respuesta consiguiente. La sensibilización y la formación de los prestadores de servicios de salud y de otro tipo constituyen por tanto otra estrategia importante. Para abordar de forma integral las consecuencias de la violencia y las necesidades de las víctimas y supervivientes se requiere una respuesta multisectorial.



Respuesta de la OMS
En colaboración con varios asociados, la OMS:
  • reúne datos científicos sobre el alcance y los distintos tipos de violencia de pareja y violencia sexual en diferentes entornos, y apoya los esfuerzos desplegados por los países para documentar y cuantificar esa forma de violencia y sus consecuencias. Esto es fundamental para comprender la magnitud y la naturaleza del problema a nivel mundial.
  • refuerza las investigaciones y la capacidad de investigación tendentes a evaluar las intervenciones con que se afronta la violencia de pareja
  • elabora orientaciones técnicas basadas en datos científicos sobre la prevención de la violencia de pareja y la violencia sexual, y fortalece las respuestas del sector de la salud a ese fenómeno.
  • difunde información y apoya los esfuerzos nacionales tendentes a impulsar los derechos de las mujeres y a prevenir la violencia de pareja y la violencia sexual contra la mujer y a darle respuesta; y
  • colabora con organismos y organizaciones internacionales para reducir o eliminar la violencia de pareja y la violencia sexual en todo el mundo.
CONCLUSION:
Comentarios:
Según lo visto en la película, la violencia no tiene límites, fronteras ni estratos sociales determinados. Ante esto ¿de qué forma consideran que se puede intervenir con aquellas personas que viven la violencia intrafamiliar en los sectores más altos de la población? pues esta población en su mayoría no posee contacto con las redes secundarias tales como municipios y consultorios, desde donde se podría abordar la problemática. ¿Qué instancia crearían ustedes para poder llegar a estos casos y abordar la temática?¿Cómo está visto el derecho a la libertad y a la dignidad?
La forma en que se muestra ahí la violencia doméstica es caricaturesca; la forma en que el personaje de Jennifer López toma venganza es una apología del delito (en lugar de seguir los procedimientos legales para evitar seguir siendo golpeada por su esposo, decide complotar para matarlo recurriendo a la suplantación de identidad, plantar falsa evidencia, etcétera).

Como película está bien, pero como bajada de línea moral deja mucho que desear. En todo caso, para responder más concretamente la pregunta, en esa película se considera que la forma de acceder a los beneficios de la libertad y la dignidad es mediante la Ley del Talión. (Shirley Pantoja Gutiérrez)